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Reforma al Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, Ley 21.361

Reforma al Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales

Con fecha, 27 de julio de 2021, se publicó la Ley No 21.361 que modifica el Código del Trabajo y viene a otorgar  validez legal a los documentos electrónicos laborales como el finiquito, renuncia y mutuo acuerdo.

Respecto al finiquito, destacamos lo siguiente:

  1. La obligación del empleador de informar, en el aviso de término de contrato, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica. Sin embargo, es voluntario y facultativo para el trabajador, aceptar cualquiera de estas formas, pudiendo siempre optar por la alternativa presencial; en cuyo caso, el empleador tiene el plazo de 10 días hábiles desde la separación del trabajador o 3 días hábiles desde el rechazo del finiquito electrónico por parte del trabajador, para ponerlo a disposición físicamente en forma presencial. El pago al trabajador por el medio electrónico, será a través de la Tesorería General de la República.
  2. En caso que el trabajador opte por la vía electrónica, el empleador estará obligado a informarle expresamente, la posibilidad de realizar reserva de derecho y/o acciones al momento de suscribir el finiquito electrónico, si lo estima necesario
  3. Se considerará ratificado ante el IPT el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente.
  4. Se estableció expresamente que el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello que las partes concuerden expresamente.
  5. La recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías.

La Ley respectiva entrará en vigencia a partir de la  fecha de publicación de la resolución emanada por la Dirección del Trabajo, señalada en el artículo único, la cual deberá dictarse dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley.

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